Reforma laboral: pros y contras
La minuta que discute el Senado tiene ventajas y desventajas para los
trabajadores, dicen expertos; salarios caídos, uno de los puntos perjudiciales
para el empleado, señala Jorge Sales Boyoli.
Por: Ivonne Vargas Hernández
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — La reforma laboral que
se discute en las comisiones del Trabajo y Estudios Legislativos de la Cámara
de Senadores podría aprobarse sin muchos cambios en la minuta que aprobaron los
diputados la semana pasada, estiman analistas.
"La reforma estará en 30 días, porque los
partidos políticos la traen ‘amarrada'. Quizá el PAN meterá un poco de mano en
el tema sindical, pero no habrá un rechazo total; cuando regrese a los
diputados será para la aprobación", aseguró el fundador y director del
bufet Sales Boyoli, Jorge Sales Boyoli.
Los puntos aprobados por la mayoría del Congreso
tienen sus "hoyos negros" que han generado gran inquietud por parte de los
trabajadores, agrega el especialista.
Algunos pros y contras de la reforma que se discute en
el Senado son los siguientes:
1. Salarios caídos. ¿Qué sucede cuando un
trabajador se va a juicio con la empresa? Los salarios vencidos o caídos se
deben pagar sobre el "salario integrado", de acuerdo al artículo 89
de la Ley Federal del Trabajo. Estos constituyen una indemnización para el trabajador
que alegó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje haber sido despedido
injustificadamente, y que el patrón no haya acreditado en el juicio la razón
por la que dio por terminada la relación con el trabajador.
La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo
pretende establecer un límite a la generación de salarios vencidos para
combatir la indebida práctica de prolongar los juicios.
Desventaja: Sales Boyoli explica
que los salarios caídos tienen naturaleza de
"reparar un daño"; es decir, se paga al trabajador lo que dejó de
percibir porque lo despidieron injustificadamente.
En la ley actual si se dicta sentencia en contra de la
empresa, está obligada a pagar el total de salarios caídos.
Con la reforma se establece como tope que se paguen
los salarios de un año, pero después de esos 12 meses, ese pago tendrá un
interés mínimo del 2% mensual con un límite de 15 meses de salarios. La persona
recibirá lo que resulte de multiplicar por 15 su sueldo y a esa cifra sacarle
el 2%.
Esta modificación se hace bajo el argumento de que los
juicios son muy tardados. A decir de Jorge Sales, un problema es que no se
proponen mecanismos para agilizar los procesos en la Junta de Conciliación.
"El problema del país es de capacidad. La Junta
de Conciliación y Arbitraje está sobrepasada en 75% en su capacidad de operar.
Es decir, necesitaría 75% más de instalaciones y recursos humanos para ir al
día con los juicios", explica Sales Boyoli.
En países como Italia y Panamá, agrega, después del
mes 12 de juicio, el Estado es el que corre con una carga de intereses por no
resolver en tiempo un juicio.
2. Outsourcing. El documento plantea regular la subcontratación de personal con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de
obligaciones a cargo del patrón.
Ventajas: Hasta ahora, el
trabajador de outsourcing que se ve afectado por
situaciones de insolvencia tenía como opción demandar sólo a esa firma. La
Reforma presenta una modificación para que el empleado pueda reclamar a las dos
figuras en caso de ciertas dificultades. En otras palabras: "patrones e
intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con
los trabajadores".
Lo que sucede con muchas empresas de outsourcing es que ante este tipo de problemáticas
desaparecen, con lo que el empleado no tiene a nadie más quien reclamar, explica
Sales Boyoli.
Desventajas: El modelo de outsourcing no está diseñado para
distribuir utilidades (PTU) a los empleados; más bien representan una
"estrategia fiscal" de muchas empresas para evadir ciertos
aspectos", dice Boyoli. Se hubiera esperado que la reforma de ley previera
que los subcontratantes pagarán utilidades, como lo hacen las compañías a las
que ofrecen servicios.
3. Nuevas formas de
contratación. En la reforma se habla de nuevos
esquemas de contratación como los periodos de prueba, contratos de capacitación
inicial y para el trabajo de temporada. Se dice que con estos modelos
"aumentará la creación de empleos". Qué ofertan estos esquemas:
- Los periodos de prueba no pueden exceder en 30 días
y hasta 180, esto último en el caso de mandos medios hacia arriba.
- En el caso de contrato por capacitación inicial (en
el art. 39B), es una especie de pre-contrato y determina una capacitación
inicial de 3 meses, para puestos en un nivel jerárquico menor a la gerencia, y
6 meses a quien se busque contratar arriba de ese nivel.
Ventajas: Esto puede ayudar al
empleador para evaluar si la contratación que está por hacer es óptima y cumple
con las necesidades de la empresa y las características del puesto, dice
Boyoli.
Desventajas: Estos modelos también
pueden aumentar los despidos, es decir, que muchas empresas se enrolen en el
modelo "pongo a prueba- no me gusta y despido- pongo a prueba".
El contrato a prueba era una figura que existía en la
legislación hasta 1968, durante el periodo del presidente Gustavo Díaz Ordaz
desapareció esta figura.
La legislación señala que para evitar posibles abusos
del uso de estas nuevas figuras, se ha previsto que los contratos se celebren
por escrito; que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial
sean improrrogables y no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o
establecimiento al mismo trabajador.
4. Pago por hora a
siete pesos. El documento aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social
establece una reforma al artículo 83, que aborda una modalidad de pago por hora.
"Tratándose de salario por unidad de tiempo, el
trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora
de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima
legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que
correspondan a la plaza de que se trate", indica la propuesta.
Arturo Argente, Director del Departamento de Derecho
del Tecnológico de Monterrey Campus Toluca, explica que la persona que trabaje
cuatro horas tendría que recibir, como mínimo, los 62 pesos del salario mínimo,
y no se le puede dar menos de eso, además tendrá las prestaciones de ley.
Reconoce que por la forma en que está redactado,
se ha prestado a confusiones, como interpretar que se pagarán 7 u 8
pesos la hora. Puede funcionar para alumnos que están empezando a crear un
currículo y sólo pueden laborar medio tiempo, sin embargo, "lo grave"
es que no se resuelve el tema de cubrir las necesidades del trabajador.
"Lo que está logrando es crear una base de datos
que conformen una estadística y permitan al Gobierno decir que el 70% de la
población tiene trabajo aunque no ganen lo necesario para vivir. El empleado
que hace un viaje de tres camiones y comidas se "come" en eso su
salario. La precariedad de los salarios mínimos no se toca", refiere el
académico.
Esta reforma conviene a la empresa, plantea el
especialista del ITESM. Con ella si el trabajador demanda al empleador, éste
sólo pagará 12 meses de salario caídos, y el patrón "con la mano en la
cintura puede terminar una relación laboral acreditando que no tenía la
competencia necesaria el candidato".
Arturo Argente expresa que si bien ya se habla de
aprobación de reforma, falta ver lo que sucederá en la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, o si en alguna entidad se generan controversias
constitucionales.
5. ¿Me pueden despedir
por mail o mensaje? Actualmente, el empleador debe
notificar al empleado con anticipación su despido, y la persona aceptar o no
esa notificación.
Ventajas: En la reforma se hizo una modificación al artículo 47 que prevé las causas
de despido y adicionó que "la Junta de Conciliación y Arbitraje te puede
enviar una notificación por correo electrónico, avisándote que el patrón puso
una notificación de despido, pero eso no implica que te pueden correr por mail,
Facebook o alguna otra modalidad virtual", expresa Jorge Sales.
La propuesta de reforma incluye un apartado muy
completo respecto a productividad, competencia laboral y teletrabajo, entre
otros puntos.
"Hay todo un glosario, lo que habría que
preguntarse es cómo se establecerán esos estándares de productividad",
declara. Más adelante podrían existir organismos certificadores privados,
encargados del tema, y también será necesario que la Ley del Seguro Social
prevea adecuaciones a los nuevos esquemas propuestos en la reforma.
Un reto similar se dará para las empresas en ciertos
rubros, por ejemplo, tener que adecuar sus instalaciones para discapacitados,
en máximo 36 meses a partir de la aprobación de esta reforma.
No todas las instancias son ‘optimistas' respecto a la
reforma laboral. "El costo de ésta va directamente sobre los salarios, que
caerían un 10%. La Reforma beneficia, principalmente,
a las empresas y no garantiza que los empleos generados
sean mejores", señala José Luis de la Cruz, director del Centro de
Investigación en Economía y Negocios, del Tecnológico de Monterrey, Santa Fe